Libros Contables y Cuentas anuales
Realizamos todos los trámites y gestiones necesarias para que pueda cumplir con las obligaciones asociadas a la legalización de libros contables y el depósito de las cuentas anuales.
Legalización de libros
La legalización de los libros es una forma de “precintar” la contabilidad una vez cerrado el ejercicio.
Deberán presentar los libros:
- Los empresarios individuales que realicen actividades empresariales sujetos al IRPF en estimación directa, aunque no estén obligados a su inscripción en el Registro Mercantil.
- Todas las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Mercantil
Es el Código de Comercio el que establece que todo empresario y sociedad deben legalizar sus libros contables en el plazo de 4 meses desde el cierre del ejercicio contable.
Los empresarios presentarán los siguientes libros: Libro Diario, Libro de Inventarios y Cuentas Anuales (comprenderá el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria y si además no somos pyme, también Estado de Cambios en el patrimonio neto y Estado de Flujos de efectivo), Libro de Actas de las Juntas, Libro de Registro de Accionistas de sociedad anónima o de Registro de Socios de Sociedad de responsabilidad limitada, El Libro de Registro de Contratos celebrados entre el socio único y la sociedad, Libros auxiliares y cuales quiera otros que se lleven por los empresarios en su actividad.
La legalización se realizará en el Registro Mercantil del domicilio social y deberá realizarse de forma telemática.
Elaboración y Presentación de Cuentas Anuales
El Área de Asesoría Fiscal CE Consulting se ofrece a realizar todos los trámites y gestiones necesarias para que pueda cumplir con las obligaciones asociadas a la presentación de las cuentas anuales de su empresa.
Cuentas Anuales. Aspectos a tener en cuenta
La obligación de dar publicidad a la contabilidad de las entidades mercantiles se hace a través del depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil de la provincia donde esté establecido el domicilio social de la empresa.
Las empresas tendrán que celebrar una junta de socios para la aprobación de dichas cuentas anuales, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio social de la entidad, seguido del depósito de las cuentas dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la junta.
Para más información sobre la elaboración de las cuentas anuales abreviadas u ordinarias de su empresa, no dude en contactar con nosotros.
Le ofrecemos un servicio de alta calidad a un precio muy competitivo y personalizado. Además, con la garantía de que toda su información será tratada con absoluta confidencialidad.